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Anuncios Oficiales: Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Ayuntamiento de Novelda
Información pública de la suspensión potestativa de licencias
en finca rústica El Fondonet y en suelo urbano industrial
del barrio de la Estación. [2008/3890]
Por el presente, se da publicidad a los acuerdos adoptados por el
Ayuntamiento en Pleno, en sesión de 24 de enero de 2008, del siguiente
tenor:
Suspensión potestativa de licencias en finca rústica El Fondonet:
aprobación.
Por el secretario se dio lectura al dictamen emitido por la Comisión
Informativa de Urbanismo de fecha 18 de enero pasado.
Vista la propuesta de la Alcaldía, de fecha 17 de enero de 2008,
que literalmente dice:
«Visto el informe emitido, con fecha 18 de diciembre de 2007, por
la arqueóloga municipal en relación con la finca denominada El Fondonet,
en la que se ubica la antigua casa de Jorge Juan y Santacilla, en
el cual se concluye:
«Como conclusión a todo lo expuesto, creemos que esta antigua
casa familiar del ilustre científico Jorge Juan y Santacilla, edificio del
siglo XVII, denominada El Fondonet, propiedad en estos momentos
de César Cort y Gómez Tortosa, por sus características arquitectónicas,
etnográficas y sobro todo históricas es digna de ser considerada
como bien de relevancia local, figura que viene contemplada en la
Ley 7/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano y Ley 5/2007, de 9 de
febrero, de modificación de la Ley 4/1998.
Con la conservación y protección de esta significativa y emblemática,
para toda la población de Novelda, residencia solariega, estaremos
contribuyendo a preservar y al mismo tiempo difundir la figura
de un importante científico y matemático del siglo XVIII, Jorge Juan,
nacido en Novelda y figura importantísima de la ilustración española.»
Vista la propuesta emitida por el arquitecto municipal y el informe
de la TAG del Área de Urbanismo y teniendo en cuenta la necesidad
de tomar una medida urgente de preservación del mencionado inmueble.
El Pleno del Ayuntamiento, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordó:
Primero
Suspender las licencias de derribo y obra nueva en la finca rústica
El Fondonet, con carácter previo a la tramitación del expediente necesario
para la obtención de la declaración de bien de relevancia local.
Segundo
Que se publique este acuerdo en el Diari Oficial de la Comunitat
Valenciana y se notifique al titular de la finca a los efectos oportunos.»
Suspensión potestativa de licencias en suelo urbano industrial del
barrio de la Estación: aprobación.
Por el secretario se dio lectura al dictamen emitido por la Comisión
Informativa de Urbanismo de fecha 18 de enero pasado.
Vista la propuesta de la Alcaldía de fecha 17/01/08, que literalmente
dice:
«Vista la propuesta del arquitecto municipal de 4 de enero de 2008,
en la cual señala la problemática existente en el barrio de la Estación
de Novelda en el siguiente sentido:
El barrio de la Estación de Novelda, a día de hoy, mantiene la
misma planificación prácticamente que en el año 1982 cuando se
redactaron y aprobaron inicialmente las normas subsidiarias de planeamiento
de Novelda, redactadas por el ingeniero de caminos Santiago
Mellado; que fueron aprobadas definitivamente en el año 1987.
La revisión de las normas subsidiarias, hoy vigentes, redactadas
por el arquitecto Miguel Ángel Cano Crespo, aprobadas definitivamente
el 14 de noviembre de 1992, no alteraron la calificación del
suelo en el barrio de la Estación, manteniéndose la inicial, redactada
en 1982.
La construcción de naves industriales en cualquier solar calificado
como urbano-industrial está creando especial sensibilidad en los
vecinos al respecto, aún estando limitadas las actividades a aquellas
que no produzcan más de 35 decibelios a los vecinos, en concreto, con carácter general, el artículo 33 de nuestras normas subsidiarias, como
condiciones generales de los usos industriales, entre otras establece:
«En las zonas cuyo uso característico sea el residencial pero en las
que se admite como uso compatible el industrial, este uso estará siempre
condicionado a aquellas actividades que no sean contraproducentes
con el uso característico, ya sea por producir incomodidades en la
población o alteraciones en la estructura o infraestructura urbana en la
que se asiente. En cualquier caso, el nivel sonoro máximo será inferior
a 35 decibelios.»
Vista la necesidad y urgencia de adoptar una resolución con carácter
previo a la redacción del Plan General de Ordenación Urbana, con
el fin de paliar en alguna medida las consecuencias de la aplicación de
la normativa urbanística vigente en el municipio.
Teniendo en cuenta el informe jurídico emitido por la técnica de
administración general del Área de Urbanismo, de fecha 16 de enero
del corriente y muy especialmente lo dispuesto en el artículo 101 de la
Ley Urbanística Valenciana.
El Pleno del Ayuntamiento, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordó:
Primero
Suspender las licencias de obras de naves en todo el suelo calificado
como urbano-industrial con el fin de facilitar el estudio o reforma
de la ordenación urbanística.
Segundo
El presente acuerdo surtirá efectos y entrará en vigor a partir del
día siguiente a su publicación en el DOCV.
Tercero
La presente suspensión tendrá una duración máxima de un año a
contar desde la publicación, salvo que durante el transcurso de este
plazo se exponga al público el documento de planeamiento que modifique
la ordenación vigente, en cuyo caso se prorrogará hasta el plazo
de dos años.»
Lo que se hace público haciendo saber que de conformidad con
lo establecido en los artículos 107 y 109 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 25 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, este acuerdo pone fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra el mismo directamente recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, o ante
el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Alicante si el acto
administrativo es alguno de los contemplados en el artículo 8.1 de la
Ley 29/1998 antes citada, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de la publicación de este edicto.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en
su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Novelda, 19 de febrero de 2008.
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