La Oficina de Inteligencia Artificial de la Comisión Europea, en colaboración con las autoridades nacionales de cada Estado miembro, ha activado desde el 2 de agosto de 2026 las primeras obligaciones de la Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea. La norma convierte en exigencia legal lo que hasta ahora dependía de la voluntad de cada empresa: informar al usuario de que está interactuando con una máquina y marcar todo contenido generado o manipulado por sistemas de IA.
Qué obliga la norma desde este 2 de agosto
La primera obligación afecta a los sistemas interactivos, es decir, a los chatbots y asistentes conversacionales: deberán informar de forma clara y comprensible de que no hay un ser humano al otro lado. La segunda medida central afecta a los llamados deepfakes, los contenidos generados o manipulados con IA: a partir de ahora tendrán que incorporar marcas y etiquetas digitales que permitan su identificación sin ambigüedad.
Para articular el cumplimiento, la Comisión Europea ha publicado un listado de más de 180 entidades comprometidas con un Código de Buenas Prácticas orientado a la transparencia del material creado con inteligencia artificial. Entre los firmantes figuran proveedores de modelos, plataformas de distribución y empresas de medios digitales.
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Proveedores de modelos de propósito general: documentación y propiedad intelectual
Los proveedores de modelos de IA de propósito general (los llamados GPAI models, del inglés General Purpose AI) quedan sometidos a exigencias de documentación técnica sobre los datos empleados en el entrenamiento, así como a políticas de cumplimiento en materia de propiedad intelectual. La norma distingue un nivel adicional de supervisión para los modelos más avanzados, sobre los que las autoridades vigilarán amenazas sistémicas: riesgos biológicos o nucleares, ciberataques a gran escala y pérdida de control humano sobre el sistema.
La Ley también prohíbe desde este momento los sistemas que manipulen el comportamiento humano, exploten vulnerabilidades psicológicas o realicen una clasificación social de personas que vulnere derechos fundamentales. Esta prohibición es de aplicación inmediata y no cuenta con periodo transitorio.
Qué queda pendiente y cuándo llegará
La entrada en vigor del 2 de agosto es la primera etapa de un calendario escalonado. El marco regulatorio para los sistemas de IA de alto riesgo (los empleados en contratación, crédito, educación o infraestructuras críticas) no será exigible hasta finales de 2027 o mediados de 2028, dependiendo de si forman parte de productos ya sujetos a otra regulación sectorial. Asimismo, la prohibición específica sobre la generación no consentida de contenido sexual no entrará en vigor hasta diciembre de 2026.
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| Medida | Fecha de aplicación |
|---|---|
| Transparencia de chatbots y etiquetado de deepfakes | 2 de agosto de 2026 |
| Supervisión de modelos de IA de propósito general | 2 de agosto de 2026 |
| Prohibición de sistemas de manipulación y clasificación social | 2 de agosto de 2026 |
| Prohibición de contenido sexual no consentido generado por IA | Diciembre de 2026 |
| Obligaciones para sistemas de IA de alto riesgo | Finales de 2027 / mediados de 2028 |
La regulación llega en un momento en que el debate sobre el impacto económico de la tecnología sobre los mercados y los servicios financieros ocupa ya la agenda de los supervisores europeos. El cumplimiento de la Ley de IA será supervisado en España por la autoridad nacional competente designada al efecto, cuya estructura definitiva aún está en proceso de consolidación según los plazos previstos por Bruselas.
El incumplimiento de las obligaciones activas desde este 2 de agosto puede acarrear multas de hasta 35 millones de euros o el 7% de la facturación global anual de la empresa infractora, el importe que resulte mayor, según el texto del reglamento publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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